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Antecedentes

El artículo 7o. de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato dispone en materia educativa que corresponde al Estado, por conducto del Ejecutivo Estatal, establecer los mecanismos que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, así como promover y vigilar que todos los habitantes de la entidad tengan las mismas oportunidades de acceso, permanencia y culminación de los niveles de educación media superior y superior.

De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, el sistema educativo estatal se conforma por las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta.

El Gobierno del Estado de Guanajuato, en su esquema de planeación ha puesto especial atención en el rubro educativo, priorizando la creación de nueva oferta educativa en la Entidad, buscando el desarrollo integral del individuo, el arraigo cultural y mejor calidad de vida de la sociedad en general. Estos servicios educativos a ofertarse privilegian la cobertura, equidad, calidad y pertinencia de la educación en la Entidad.

Como parte de la nueva oferta educativa estatal se ha concebido la educación a distancia como una alternativa importante, a desarrollarse bajo ambientes virtuales de aprendizaje, semipresenciales y abiertos, misma que se ha incrementado paulatinamente a nivel mundial; por lo que cada vez son más los individuos que se han beneficiado a través de este medio de enseñanza y aprendizaje, abriendo importantes posibilidades en el camino de la formación educativa del ser humano.

Las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones inciden de manera significativa en la educación virtual, por lo que estas herramientas servirán de apoyo en la prestación de este nuevo servicio, generando redes de aprendizaje. Con este servicio, además, se optimizan recursos en materia educativa.